Ley N° 6419: Regulación de la Inmovilización de Activos Financieros y Listas de Sanciones

Ley N° 6419 del Paraguay

La Ley N° 6419 del Paraguay es una normativa fundamental que regula la inmovilización de activos financieros pertenecientes a personas físicas o jurídicas vinculadas con el terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva. Asimismo, establece procedimientos para la inclusión, designación y exclusión en listas de sanciones emitidas conforme a las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. En este artículo exploraremos los puntos clave de la ley, su impacto y relevancia en la prevención del financiamiento del terrorismo y la gestión de riesgos.

Objetivo y Alcance de la Ley

  • Regulación preventiva: Mediante medidas administrativas, se establece la inmovilización inmediata de fondos y activos financieros de individuos sospechosos de estar relacionados con actividades terroristas o con el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
  • Procedimientos claros: La normativa define pasos precisos para la difusión, inclusión, designación y exclusión de personas y entidades en listas de sanciones elaboradas conforme a las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU.

Puntos Clave de la Ley

Artículo 1°: Objeto y Alcance

Este artículo define el propósito de la ley: aplicar medidas inmediatas de inmovilización como respuesta preventiva ante la sospecha de actividades relacionadas con el terrorismo. Además, regula los procedimientos para incluir o excluir personas en listas de sanciones internacionales.

Artículo 2°: Activos Afectados

Se consideran sujetos a inmovilización todos los activos, tangibles e intangibles, que pertenezcan o estén vinculados directa o indirectamente con personas sospechosas. Esto incluye cuentas bancarias, bienes muebles e inmuebles, e incluso las ganancias derivadas de estos.

Artículo 3°: Inmovilización Inaudita Parte y Comunicación

Este artículo detalla el procedimiento para que los bancos y otras instituciones financieras inmovilicen de inmediato los fondos sospechosos sin notificar previamente al afectado.

Artículo 4°: Ratificación Judicial

Toda medida de inmovilización debe ser ratificada por un juez penal en un plazo máximo de 24 horas. Esto asegura que la medida tenga respaldo judicial y respete el debido proceso.

Artículo 5°: Bienes, Fondos y Activos

Se incluye una definición amplia de bienes inmovilizados, abarcando desde documentos financieros hasta bienes digitales. La administración de estos recursos es asignada a SENABICO.

Artículo 6°: Inmovilización

La inmovilización implica la prohibición total de transferir, convertir o disponer de los activos mientras dure la medida.

Artículo 7°: Levantamiento de la Medida de Inmovilización

Si se demuestra que la inmovilización fue aplicada por error o que las causas han cesado, la medida debe ser levantada.

Artículo 8°: Responsabilidad del Funcionario

Los funcionarios que actúen dentro de sus competencias legales no serán responsables personalmente; en caso de error, el Estado asumirá la responsabilidad.

Artículo 9°: Subscripción y Actualización de Listas

SEPRELAD debe suscribirse y monitorear las listas de sanciones internacionales para garantizar el cumplimiento de normativas globales.

Artículo 10: Difusión de Listas

Una vez actualizadas, las listas deben ser difundidas de inmediato a todas las entidades financieras y organismos relevantes.

Artículo 11: Obligación de Actualización

Las entidades financieras están obligadas a cotejar las listas de sanciones con sus bases de datos para garantizar un monitoreo constante y efectivo.

Artículo 12: Inclusión y Exclusión en Listas

El Estado paraguayo puede proponer la inclusión o exclusión de personas en las listas internacionales de sanciones, respetando derechos y procedimientos.

Artículo 13: Reglamentación

El Poder Ejecutivo puede emitir reglamentos que faciliten la implementación y aplicación de esta ley, adaptándose al contexto nacional e internacional.

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